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¿Qué ocurre si alguien delinque más allá de la Tierra?

Por Uriel Bederman 20 de abril de 2024

Conversamos con un especialista en derecho espacial para conocer las pautas que rigen en el ámbito extraterrestre. ¿Quién las elabora y cómo se aplican? Además, ¿qué ocurre si un individuo o país se autoproclama dueño de un planeta o cuerpo celeste?

“La conducta de los humanos no cambia cuando vamos al espacio. Allí, tendemos a realizar las mismas acciones que en la Tierra”, dice el especialista en derecho espacial Juan Cruz González Allonca en diálogo con Hipertextual. En función de ello, la posibilidad de delitos en el ámbito extraterrestre no es del todo descabellada; desde contravenciones leves, hasta asesinatos sanguinarios. En esos casos, ¿cómo debe actuar la justicia? ¿Existen normas para abordar los conflictos que podrían ocurrir fuera de nuestro planeta?

El único antecedente nos remonta al 2019, cuando la NASA investigó el primer caso de contravención en el espacio del que se tiene noticia. La protagonista de la historia es Anne McClain, una astronauta que desde una computadora de la Estación Internacional (EEI) revisó sin consentimiento las cuentas bancarias de su expareja. “Solo porque esto suceda en el espacio, no significa que no esté sujeto a las leyes”, explicaba a The New York Times Mark Sundhal, director del Centro Global de Derecho Espacial en la Universidad Estatal de Cleveland.

Es previsible que se multipliquen los delitos a miles y millones de kilómetros de aquí. En especial, conforme acelera la nueva carrera espacial, el negocio turístico apunta a las estrellas y este siglo se prepara para las estadías de largo plazo en otros planetas. Ante la inevitable llegada de conflictos, que serán variopintos, emerge la figura de los expertos en derecho espacial. Son los profesionales diestros para dirimir en rencillas vinculadas a las colisiones de satélites, robos de rocas interplanetarias y cualquier acción ilícita que pudiera ocurrir lejos de la Tierra y/o vinculada a asuntos extraterrestres. “La regulación legal se enfrenta constantemente al reto de adaptarse a la evolución de la sociedad y de la tecnología”, dice González Allonca, abriendo el diálogo.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la normativa de derecho del espacio se atiene a los principios generales que se plasmaron en un tratado establecido en 1967, poco antes de la llegada de la humanidad a la Luna. Además, indican que tales normativas están subordinadas al Derecho Internacional y a las actividades que los Estados realizan en el ámbito extraterrestre.

“Ante un delito cometido en el espacio, lo primero que debemos hacer es analizar dónde ocurrió exactamente”, observa González Allonca. El experto de 48 años es profesor de Derecho y Política Espacial en la Universidad Nacional de La Plata, en Buenos Aires, Argentina. Además, es el director del Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales (CIEE), que propone un ámbito de formación, investigación y debate sobre las actividades extraterrestres.

¿Cómo te has formado en derecho espacial?

Soy abogado y me especialicé principalmente en el exterior, asistiendo a jornadas, congresos y presentando papers en simposios internacionales. Lamentablemente, cuando estudié derecho, en Argentina no existía un ámbito donde formarse. Si bien el país tiene una importante trayectoria en el desarrollo espacial, no había una institución que formara profesionales en el derecho del espacio. Por esa razón, en el año 2022 creamos el Centro Interdisciplinario de Estudios Espaciales (CIEE), una institución dependiente de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). El objetivo es formar profesionales y realizar investigaciones científicas en materia de derecho, política y economía espaciales.

¿Quiénes son los clientes de un abogado que se especializa en derecho espacial?

El derecho se extiende mucho más allá de los conflictos judiciales y litigios entre personas. Abarca un espectro vasto y multifacético. Incluye, entre otras áreas, la investigación sobre la filosofía del derecho, la ética legal, y la regulación de nuevos dominios que surgen con el avance de la ciencia. Este último es mi campo de trabajo.

La especialización en los conflictos entre el avance científico y tecnológico y los derechos humanos, es un claro ejemplo de cómo el derecho busca equilibrar los beneficios de la innovación con la protección de valores y derechos fundamentales. Este equilibrio es particularmente desafiante en campos como el derecho espacial, una disciplina que examina cómo se aplican o deberían aplicarse las leyes en el contexto del espacio ultraterrestre. Básicamente me dedico a pensar marcos legales para prevenir y resolver conflictos en el espacio.

No hay muchos casos conocidos, aún. Ahora bien, en el caso de que ocurra un delito en el espacio, ¿qué leyes se aplican? ¿En qué se basa el derecho espacial?

Si el delito ocurre en una nave espacial registrada por un solo Estado, corresponde aplicar la ley de ese país. Esto se debe a que la jurisdicción se extiende a los objetos lanzados al espacio y al personal que compone la tripulación. Esta extensión de jurisdicción encuentra su fundamento en el artículo VIII del Tratado del Espacio de 1967. Allí se establece que “el Estado parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio o en un cuerpo celeste”. En otras palabras, lo que suceda dentro de una Artemis, será juzgado por las leyes estadounidenses.

En cambio, si la nave estuviera compuesta por múltiples módulos y con astronautas de distintos países como es el caso de la Estación Espacial Internacional (EEI), la solución no es tan lineal. ¿Qué pasa en ese caso? ¿Qué ley debe aplicarse? Aunque parezca raro, aquí estamos frente un escenario conocido. Se trata de los acuerdos que gobiernan la EEI y de ellos se puede tranzar alguna analogía.

¿A qué te refieres?

La vida a bordo de la EEI está regulada en dos niveles legales. Por un lado, un marco general que lo dan cinco tratados internacionales aprobados por las Naciones Unidas sobre el Espacio (llamados corpus iuris spatilis), que determinan cuestiones como uso pacífico, no apropiación, libertad de acceso, responsabilidad de los Estados, etcétera. Por otro lado, la EEI cuenta con un acuerdo específico, llamado Acuerdo Intergubernamental de la Estación Espacial Internacional, comúnmente llamado IGA. Es un acuerdo internacional firmado en 1998 por los quince gobiernos involucrados en el proyecto, que establece los principios generales para el diseño, desarrollo, operación y utilización de la estación espacial. Para poner ejemplificar podemos hacer una analogía con el videojuego Among Us.

"Desde 1979 no se crearon nuevos tratados internacionales relacionados al espacio", señala González Allonca.

¡No imaginábamos esta comparación! ¿Cómo se traslada esto al derecho espacial?

Bueno. En el caso de un asesinato en la EEI, estaríamos ante lo que se llama jurisdicción sobre objetos espaciales multimodulares. El IGA permite a los Estados asociados en la Estación extender su jurisdicción nacional en el Espacio a los elementos que proporcionan. Por ejemplo, a módulos o laboratorios. Y se asimilan a los territorios de los Estados que firmaron el acuerdo. El artículo 5 de la IGA establece que “cada socio deberá conservar la jurisdicción y el control sobre los elementos que registra (…) y sobre el personal en o sobre la Estación Espacial que sean sus nacionales”. Esto significa que los propietarios de la Estación Espacial (EE.UU., Rusia, la Agencia Europea, Japón y Canadá) son legalmente responsables de lo que sucede en sus respectivos módulos.

A su vez, el artículo 22 del IGA señala que, en caso de un delito, cualquier asociado diferente del Estado de la nacionalidad del delincuente puede ejercer su jurisdicción penal sobre un presunto delincuente. Esto en casos de conducta indebida que haya causado daños en sus elementos de vuelo, o que haya afectado a la vida o seguridad de alguno de los miembros de la tripulación nacional del otro Estado asociado. En definitiva, si un hecho similar al videojuego ocurriera en la EEI, como un sabotaje o un asesinato, tendríamos las herramientas legales para perseguir ese delito.

En el juego que has traído a colación, el recordado Among Us, un asesino se esconde en una concurrida tripulación de no-humanos. Suponemos que el derecho espacial contempla la posibilidad de vida extraterrestre. Así, ¿cómo es trabajar con supuestos? ¿En base a qué normativas se juzgaría a un ser humano que, en el espacio, cometa un crimen contra un ser interplanetario?

¡Uf, esto da para mucho! Voy a tratar de ser sintético. Las raíces del pensamiento acerca de la pluralidad de mundos habitados se remontan a la antigua Grecia con Epicuro y Plutarco. Luego, muchos filósofos pensaron esta idea. Desde la perspectiva del derecho, la pluralidad de mundos invita a repensar conceptos fundamentales como soberanía, propiedad, jurisdicción y responsabilidad. Esto en un contexto donde las fronteras terrestres ya no son aplicables. Ahora bien, ¿en qué debemos basarnos para regular las relaciones con inteligencia extraterrestre?

Avanzar en la idea de la pluralidad de mundos desde el derecho es significativa por varias razones. Primero, porque destaca la necesidad de anticiparse a los dilemas legales y éticos que pueden surgir de exploración y eventual asentamiento humano en la Luna o Marte. Segundo, a partir de esto se destaca la importancia de la cooperación internacional en el desarrollo de un marco legal que sea inclusivo y equitativo.

En los últimos años hemos visto algunos avances relevantes en la industria aeroespacial. Nuevas formas de turismo, expansión de la tecnología satelital, el previsto regreso a la Luna, etcétera. ¿Ha cambiado el derecho espacial, en sintonía con esa evolución?

El corpus iuris spatialis —los abogados no dejamos de hablar latín (risas)—, que es el cuerpo jurídico que gobierna el espacio, se formó entre las décadas del 60 y 70. Desde 1979 no se crearon nuevos tratados internacionales relacionados. Sí existen principios, normas y guías de buenas prácticas, pero ninguna obligatoria para los Estados.

En los últimos años, el sector espacial ha experimentado una transformación enorme gracias al avance tecnológico. También por el surgimiento del New Space, un paradigma que democratiza el acceso al espacio y fomenta la participación de actores privados y comerciales. Esta evolución, si bien atractiva y desafiante, ha traído consigo un aumento en las tensiones y conflictos, multiplicando los vacíos legales existentes. Dada esta dinámica, es necesario que se desarrollen nuevos instrumentos legales para abordar estos desafíos y asegurar un futuro sostenible, responsable y pacífico en el espacio.

¡El Sol es mío! El caso de la española que se

autoproclamó dueña de la gran estrella

En el 2010, Ángeles Durán firmó documentos para convertirse en la "dueña del Sol". Psicóloga y experta en derecho, la nacida en Vigo recordó que, en los 80’s, un estadounidense había hecho lo mismo, pero con la Luna. Igual que aquel hombre, ella encontró un vacío legal e incluso puso a la venta algunas parcelas solares en una plataforma de comercio electrónico. “Estoy tranquila, porque sé lo que hago. Obré con conocimiento de causa (…) Cualquiera pudo hacer. Simplemente, a mí se me ocurrió primero”, señaló en una entrevista con La Voz de Galicia.

El extraño caso de Ángeles Durán es un ejemplo relevante para el derecho espacial. Revela que las normativas asociadas a los mundos extraterrestres no necesariamente refieren a hechos ocurridos fuera de nuestro planeta. Consultado sobre este hecho, González Allorca retoma el mencionado Tratado Internacional de 1967 para aborar la respuesta.

“Las personas no son sujetos de derecho internacional y carecen de la capacidad de firmar tratados con otros Estados, por el principio de interpretación jurídica llamado a fortiori, una de cuyas variantes se denomina a maiori ad minus", observa. "Esto establece que si la ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos. Es decir, si los Estados no pueden apropiarse del Espacio, de la Luna ni de los objetos celestes, debido a una obligación del derecho internacional, tampoco pueden individuos o empresas. En definitiva, las personas no pueden registrar, transferir, ni aceptar ningún derecho de propiedad sobre el espacio, la Luna o cualquier cuerpo celeste”, concluye.

Vía

https://hipertextual.com/2024/04/derecho-espacial-entrevista


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